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El libro registro del REBU

Si te acoges al Régimen Especial de Bienes Usados, tienes que llevar un libro registro específico. No es el de facturas expedidas, y no vale con tenerlo "más o menos": es el documento con el que demuestras que el IVA que ingresas sale de donde dices.

Guía práctica · Actualizada en agosto de 2026

Qué es y por qué existe aparte

En el régimen general basta con registrar lo que facturas. En el REBU no, porque el IVA no se calcula sobre lo que facturas: se calcula sobre el margen de cada bien. Y para comprobar un margen hacen falta las dos puntas de la operación: por cuánto entró el coche y por cuánto salió.

Ese es todo el motivo del libro. Es lo que permite a un inspector coger un coche cualquiera, mirar su fila y reconstruir la cuenta sin fiarse de tu palabra.

Los campos obligatorios

La Agencia Tributaria enumera, en las obligaciones registrales del régimen, lo que tiene que constar por cada operación:

  1. Descripción del bien adquirido, importado o entregado.
  2. Número de la factura de compra, documento de compra sustitutivo o documento de importación.
  3. Precio de compra.
  4. Número de la factura o documento equivalente que expides tú al transmitir el bien.
  5. Precio de venta.
  6. Indicación de la exención aplicada, cuando proceda.
  7. Valor del inventario inicial y final de cada año natural.

En una compraventa de vehículos, la descripción del bien se resuelve con marca, modelo, matrícula y número de bastidor. El bastidor es el que identifica el coche sin ambigüedad: dos matrículas pueden haber estado en el mismo vehículo a lo largo de su vida.

Los cuatro huecos que se miran

Un libro con agujeros es peor que un libro incómodo. Estos son los fallos que se repiten:

1. Coches vendidos sin factura anotada

El coche salió, cobraste, y en el libro no hay número de factura. Es el hueco más frecuente y el más difícil de justificar después, porque la venta sí está en el banco.

2. Descontar los gastos de taller del margen

Tentador y equivocado. El margen del REBU es precio de venta menos precio de compra. Lo que te gastaste en la distribución reduce tu beneficio, pero no reduce la base imponible. Hacerlo al revés significa haber ingresado de menos.

3. Desglosar el IVA en la factura

Una factura REBU no puede desglosar el IVA: va incluido en el precio total y el comprador no se lo puede deducir. Poner una línea de "IVA 21%" le está diciendo que sí puede, que es justo lo contrario de lo que pasa. La factura tiene que llevar en su lugar la mención de que se aplica el régimen especial.

4. Mezclar regímenes sin querer

Un coche comprado a una empresa con IVA deducible no va en REBU: va en régimen general. Si el coche está marcado de una forma y la factura de otra, el libro cuadra mal y no siempre se nota hasta que alguien lo suma.

El inventario, que se olvida siempre

El séptimo campo es el que más se pasa por alto porque no pertenece a ninguna operación concreta: hay que dejar constancia de qué tenías en stock a 1 de enero y a 31 de diciembre, y por cuánto.

Se valora a precio de compra. Mientras el coche no se venda no hay margen, así que tampoco hay nada que valorar por encima de lo que te costó.

Cómo llevarlo sin llevarlo

Lo interesante de esos siete campos es que ya los tienes. El precio de compra está en la ficha del coche, el de venta también, la matrícula y el bastidor están donde diste de alta el vehículo, y el número de factura está en la factura. El libro no es información nueva: es la misma información puesta en otro orden.

Por eso un programa que lleve el stock y la facturación en el mismo sitio puede generarlo entero sin pedirte nada. En ZentoraAI el libro registro se monta solo, se filtra por ejercicio y trimestre, y se exporta a Excel en dos hojas: el libro completo y un resumen de una página con la base imponible del periodo, que es lo que tu gestor necesita para el modelo 303.

Y hace algo más útil todavía: avisa de los huecos. Coches vendidos en REBU sin factura, ventas sin fecha de compra, facturas en régimen general sobre coches marcados como REBU. Verlo en marzo cuesta cinco minutos; verlo en una inspección cuesta otra cosa.

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Fuentes. Obligaciones registrales y formales del Régimen Especial de Bienes Usados publicadas por la Agencia Tributaria, y artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA.

Esto es una guía divulgativa, no asesoramiento fiscal. Tu gestor es quien conoce tu caso.