Verifactu, explicado para un compraventa
Se ha aplazado dos veces y por eso mucha gente ha dejado de escuchar. Las fechas de ahora son enero y julio de 2027, y esta vez el cambio no es solo del gestor: es del programa con el que facturas.
Guía práctica · Actualizada en agosto de 2026
Qué es, en una frase
Verifactu obliga a que las facturas las emita un sistema informático que no permita alterarlas después. Cada factura queda encadenada con la anterior mediante una huella digital, de forma que borrar o retocar una rompe la cadena y se nota. El objetivo declarado es acabar con el software de doble uso, ese que permite llevar dos contabilidades.
Las fechas
| Quién | Desde cuándo |
|---|---|
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos en IRPF y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
| Quien fabrica y vende el software | 29 de julio de 2025 (ya vencido) |
Esa tercera fila es la que conviene entender bien: el aplazamiento fue para ti, no para tu proveedor. Los desarrolladores de programas de facturación llevan desde julio de 2025 obligados a tener sus sistemas adaptados. Si el programa con el que facturas hoy no dice nada del asunto, es una pregunta razonable para hacerle a quien te lo vendió.
Qué cambia el día que te toque
Para el día a día, poco. Para el programa, bastante:
- No se podrá borrar una factura emitida. Si está mal, se hace una rectificativa. Se acabó el "la quito y la vuelvo a hacer".
- Si te acoges a la modalidad Veri*Factu —la que remite los registros a Hacienda en tiempo real— cada factura llevará un código QR y la marca VERI*FACTU, con la que el cliente puede comprobarla en la sede electrónica. La otra modalidad guarda los registros firmados en local y los entrega solo si se los piden: sin QR y sin esa marca.
- Se guarda un registro de todo: cada alta y cada anulación queda anotada con su fecha y su huella, y ese registro tampoco se puede tocar.
- La numeración no puede tener huecos. Un salto en la serie es una señal, y el sistema tiene que impedirlo o justificarlo.
Y el REBU, ¿cambia?
El régimen no cambia: el IVA se sigue calculando sobre el margen y la factura sigue sin poder desglosarlo. Lo que cambia es que esa factura, como todas las demás, tendrá que salir de un sistema que la selle y no la deje modificar.
Donde sí hay que tener cuidado es en la combinación de las dos cosas. Si tu programa calcula el margen del REBU a partir del precio de compra del coche, y ese precio se puede editar después de haber emitido la factura, tienes una factura sellada e inalterable apoyada en un dato que sí se movió. La factura dirá una base y el coche dirá otra.
Merece la pena preguntarle a tu proveedor dos cosas concretas: si su sistema estará homologado y en qué fecha, y qué pasa cuando alguien cambia el precio de compra de un coche que ya tiene factura emitida.
Qué puedes ir haciendo ya
- Ordena las series. Llegar a 2027 con una numeración limpia y sin saltos es la mitad del trabajo.
- Deja de emitir facturas fuera del programa. Las que se hacen en Word o a mano son las que no van a poder migrarse.
- Cuadra el libro registro del REBU con tus facturas. Si hoy no cuadran, en un sistema que no deja rectificar sin dejar rastro va a doler más.
- Pregunta a tu asesor por tu caso. Sociedad y autónomo tienen fechas distintas, y hay matices según dónde tributes.
Dónde está ZentoraAI
Estamos construyendo la base técnica: huella encadenada entre facturas, registro inmutable de altas y anulaciones, y bloqueo de edición y borrado una vez emitida. Lo que no hacemos todavía es remitir nada a la AEAT, y por eso nuestras facturas no llevan la marca VERI*FACTU ni el QR: ponerlos sin remitir sería decirle a tu cliente que puede comprobar la factura en la sede electrónica cuando no puede. Lo decimos así, en presente y sin adornos, porque la homologación formal es un trámite legal aparte y anunciarla antes de tenerla sería exactamente el tipo de promesa que no hacemos.
¿Dudas con tu caso?
En una llamada de 20 minutos vemos cómo facturas hoy y qué te va a pedir el cambio. Hablas con quien programa la aplicación, no con un comercial.
Fuentes. Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de los sistemas informáticos de facturación; Real Decreto 254/2025, que fijó la primera prórroga; y Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplió los plazos un año más hasta las fechas de esta página.
Esto es una guía divulgativa, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Las fechas y el alcance dependen de tu forma jurídica y de dónde tributes: consúltalo con tu asesor.