REBU
Cómo se calcula el IVA del REBU en un coche
El IVA del REBU no es el 21 % del margen. Es el IVA que va dentro del margen, y la diferencia son más de cien euros por coche. Esta es la fórmula, cuatro casos con números de coches reales y lo que cambia en Canarias.
Publicada el · Equipo de ZentoraAI · 4 min de lectura
La fórmula en una línea: IVA del REBU = margen × 21 ÷ 121. Es decir, el 17,36 % del margen, no el 21 %. El margen es precio de venta menos precio de compra, sin restar gastos.
La fórmula, paso a paso
La Agencia Tributaria lo explica en tres pasos, que en un coche quedan así:
- Margen = precio de venta − precio de compra. Los dos con el IVA que lleven dentro, si llevan alguno (el de un coche comprado a un particular no lleva).
- Base imponible = margen × 100 ÷ 121. Es el margen sin el IVA que va dentro de él.
- Cuota de IVA = base × 21 %. O directamente, margen × 21 ÷ 121.
El motivo del paso 2 es que en el REBU el IVA no se suma al precio: ya está incluido en lo que paga el cliente. Por eso hay que sacarlo de dentro en vez de calcularlo encima.
Ejemplo 1: un coche comprado a un particular
Un Seat León que compras a un particular por 10.000 € y vendes por 13.000 €:
Es la cuenta que hace la calculadora REBU con los números que trae de serie. Cambia los tuyos y la tienes al céntimo.
El error más común: el 21 % del margen
Aplicar el 21 % directamente al margen parece lógico y está mal:
| Con 3.000 € de margen | IVA |
|---|---|
| Mal: 3.000 × 21 % | 630,00 € |
| Bien: 3.000 × 21 ÷ 121 | 520,66 € |
| Pagado de más en este coche | 109,34 € |
Ciento nueve euros en un coche parecen poco. En un compraventa que vende cien coches al año con márgenes parecidos son más de diez mil euros ingresados de más, todos los años. Y el error contrario también existe: tratar el precio de venta como si fuera sin IVA y «sumarle» el impuesto del margen, con lo que el cliente paga más de lo anunciado o el vendedor ingresa de menos.
Ejemplo 2: con gastos de taller
El mismo León, pero antes de venderlo le haces la distribución y unas pastillas: una factura de taller de 800 € más 168 € de IVA.
El taller no cambia el margen del REBU: sigue siendo 3.000 €. Lo que pasa es que el IVA de esa factura de taller te lo deduces por el régimen general, en el mismo modelo 303. Y en tu cuenta de beneficio entran los 800 €, no los 968 €: el IVA del taller lo recuperas. La cuenta entera está en el margen real de un coche de ocasión.
Ejemplo 3: vendes por debajo de lo que pagaste
Un Golf que compraste por 12.000 € y acabas vendiendo por 11.500 € porque llevaba tres meses en el patio:
Un margen negativo deja la base a cero: ese coche no paga IVA. Pero los coches se calculan uno a uno, así que esos 500 € de pérdida no rebajan el IVA de los demás coches del trimestre. La compensación entre operaciones solo existe en el método del margen global, que los vehículos no usan.
Ejemplo 4: un coche comprado a otro compraventa en REBU
Una furgoneta que te vende otro profesional en REBU por 15.000 € (su factura no lleva IVA desglosado) y que tú vendes por 16.800 €:
El total de la factura del otro compraventa es tu precio de compra, tal cual. Cada uno paga IVA solo por lo que gana: él por su margen y tú por el tuyo.
En Canarias, con IGIC
En Canarias no hay IVA sino IGIC, pero el régimen de bienes usados funciona igual: se saca el impuesto de dentro del margen. La trampa está en el tipo, porque los coches no van al 7 % general: un turismo de hasta 11 caballos fiscales va al 9,5 %, uno de más de 11 y las autocaravanas van al 15 %, y solo los vehículos de mercancías y algunos mixtos se quedan en el 7 %. Con los mismos 3.000 € de margen:
| Vehículo | Tipo | Base | IGIC |
|---|---|---|---|
| Furgoneta de mercancías | 7 % | 2.803,74 € | 196,26 € |
| Turismo hasta 11 CV fiscales | 9,5 % | 2.739,73 € | 260,27 € |
| Turismo de más de 11 CV fiscales, autocaravana | 15 % | 2.608,70 € | 391,30 € |
Entre aplicar el 7 % y el 15 % a la misma autocaravana van casi doscientos euros por cada 3.000 € de margen. Y el IGIC se declara en el modelo 420, no en el 303. Lo contamos con detalle en el IGIC de los coches usados.
Dónde se declara
El IVA del REBU se ingresa con la declaración periódica de IVA, el modelo 303, junto con el resto del IVA que hayas devengado en el trimestre, y se resume en el anual, el 390. Cada coche queda además anotado en el libro registro del REBU, que es de donde sale la base del periodo.
¿Y si el mismo coche fuera en régimen general?
Para ver por qué existe el REBU basta con hacer la cuenta al revés. Ese León comprado a un particular, vendido por 13.000 € en régimen general, pagaría el IVA sobre el precio entero: 13.000 × 21 ÷ 121 = 2.256,20 €, frente a 520,66 € en REBU. Como no hubo IVA en la compra, no hay nada que deducir que lo compense. Cuándo sí conviene el régimen general lo explicamos en REBU o régimen general.
Preguntas frecuentes
¿El IVA del REBU es el 21 %?
El tipo es el 21 %, pero se aplica a la base, que es el margen sin el IVA que lleva dentro. En la práctica el IVA a ingresar es el 17,36 % del margen (21 ÷ 121), no el 21 %.
¿Se pueden restar los gastos de reparación del margen?
No. El margen del REBU es precio de venta menos precio de compra. El IVA de las facturas de taller se deduce aparte, por el régimen general, pero esos gastos no rebajan la base del REBU.
¿Qué pasa si vendo un coche con pérdidas en REBU?
Su base imponible es cero y no paga IVA. Esa pérdida no se compensa con el margen de otros coches, porque los vehículos se calculan operación por operación.
¿Todos los coches van al 21 %?
Casi todos. La excepción más conocida son los vehículos para personas con movilidad reducida o adaptados para transportar habitualmente a personas en silla de ruedas, que pueden ir al 4 % con el reconocimiento previo de Hacienda. En Canarias se aplica el IGIC con sus propios tipos.
¿Hay una calculadora del IVA del REBU?
Sí, la calculadora REBU de esta web es gratuita: metes compra, gastos y venta y te da el IVA del margen y el beneficio real del coche.
¿Lo vemos con tus coches?
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Fuentes. Funcionamiento del REBU en la sede de la Agencia Tributaria (base imponible = margen × 100 ÷ (100 + tipo)); artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA y artículo 91 para el tipo reducido de los vehículos adaptados; Manual práctico de IVA 2026. Las cifras son ejemplos calculados, no datos de mercado.
Esto es una guía divulgativa, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Las normas cambian y cada caso tiene sus matices: antes de decidir, consúltalo con tu asesor o tu gestoría.